Ministro recordó que el 1 de enero es feriado irrenunciable

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Autor: Cooperativa.cl

Los locales comerciales deben estar cerrados hoy a las 20:00 horas.

Ministro recordó que el 1 de enero es feriado irrenunciable
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Las empresas que incumplan la medida arriesgan fuertes multas, dijo Juan Carlos Jobet.

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El ministro del Trabajo, Juan Carlos Jobet, recordó que mañana 1 de enero es feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio.

Para la presente jornada, al igual que en vísperas de la Navidad, los locales comerciales deben estar cerrados a las 20:00 horas para permitir a sus trabajadores pasar el año nuevo con sus familias.

La autoridad subrayó que este tope de horario es inamovible y en ningún caso se podrá exceder, independiente del sistema de distribución de jornada que tenga el trabajador.

Se excluyen de esta obligación los lugares atendidos por sus propios dueños, como pequeños almacenes, además de los restoranes, cines y otros lugares de entretenimiento, bombas de bencina y farmacias de urgencia.

Las empresas que incumplan la medida arriesgan fuertes multas que pueden ser de cinco (203.860 pesos), diez (407.720) y veinte UTM (815.440 pesos) por cada trabajador en infracción, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 o más trabajadores, respectivamente.

"Queremos hacer un llamado muy especial a todos los empleadores del país a que cumplamos las normas laborales hoy 31 de diciembre, de cerrar todo el comercio a las 20:00 horas y mañana 1 de enero, respetar el feriado irrenunciable para todos los trabajadores del comercio", dijo Jobet.

Obligatorio

La directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, recalcó que éste es un feriado obligatorio e irrenunciable, por lo que "ningún trabajador del comercio puede renunciar a él a cambio del pago de horas extras o de la devolución posterior de un día de descanso compensatorio".

Añadió que aparte de indagar las denuncias que ingresen al sitio web Direcciondeltrabajo.cl, el día 1 de enero habrá fiscalizadores haciendo rondas aleatorias en los polos comerciales de todo el país.

"Es indispensable que los trabajadores que hayan sido obligados a trabajar marquen su ingreso y su salida de la jornada laboral, porque es el medio comprobatorio que nos permitirá sancionar a los empleadores", destacó Sánchez.

¿A quienes beneficia?

Son considerados trabajadores del comercio los que ejercen el expendio o venta directa al público de mercaderías o productos.

Se incluyen los de las "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros, en la medida que su actividad se limite a la venta de productos y mercaderías.

Los trabajadores que quedan excluidos del feriado irrenunciable son los que laboran en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también aquellos que laboren en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Dentro de esta exclusión, también quedan las ya señaladas "tiendas de conveniencia", si en ellas coexiste la elaboración de alimentos como hot dog, café, y venta de bebidas y sandwichs preparados, que son consumidos por el cliente en el propio local.

Multas cursadas

El Ministerio de Trabajo informó que el pasado 24 y 25 de diciembre se cursaron 10 multas por un total de 95 UTM (3.873.340 pesos).

Siete de esas sanciones fueron por no otorgar descanso en día de feriado obligatorio e irrenunciable y otras tres por no cerrar a las 20:00 horas del día 24 de diciembre.

"Afortunadamente el feriado irrenunciable del día 25 de diciembre tuvimos buen cumplimiento, aplicamos apenas 10 multas en todo el país, lo que es una cifra baja considerando el enorme número de locales comerciales que tenemos en todas las regiones del país, lo que es una señal de que las empresas están cumpliendo con la norma, cosa que nosotros agradecemos", aseguró el ministro Jobet.

El 25 de diciembre de 2012 y el 1º de enero de 2013 se cursaron siete multas por un total de 55 UTM por no otorgar descanso en día de feriado obligatorio e irrenunciable.

El 25 de diciembre de 2011 y el 1º de enero de 2012 se cursaron cinco multas por un total de 30 UTM por no otorgar descanso en día de feriado obligatorio e irrenunciable, recordó la cartera.

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