Orpis deberá cumplir su condena en la cárcel: Tribunal rechazó recurso de nulidad

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Autor: Cooperativa.cl

La defensa del ex senador buscaba anular la sentencia de más de seis años de prisión dictada en abril pasado por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal.

La Corte de Apelaciones descartó "errores de derecho" en la condena de Orpis, además de la ex diputada Marta Isasi, el civil Raúl Lobos y la empresa Corpesca.

Orpis deberá cumplir su condena en la cárcel: Tribunal rechazó recurso de nulidad
 ATON (Archivo)

El ex parlamentario deberá cumplir cerca de tres años que le quedan de sentencia tras las rejas.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por la defensa del ex senador UDI Jaime Orpis en contra de la sentencia dictada en abril pasado y deberá cumplir su pena en la cárcel. 

Cabe recordar que Orpis fue condenado en diciembre pasado como autor de los delitos de fraude al fisco -con carácter de reiterado y consumado- y cohecho entre los años 2010 y 2015, en el marco del caso Corpesca, siendo sentenciado en abril pasado a cumplir una pena de más de seis años de prisión, aunque por el tiempo que pasó recluido, en total serían cerca de tres años tras las rejas. 

El recurso fue presentado por la defensa de los condenados y el Servicio de Impuestos Internos (SII) para anular la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago y, esta jornada, la undécima sala del tribunal de alzada descartó "errores de derecho en la sentencia" que condenó a Orpis, como también a la ex diputada Marta Isasi -condenada a 50 días en prisión por cohecho-, el civil Raúl Lobos y la empresa Corpesca.

Además, la sexta sala se pronunció en las causales de nulidad presentadas por el ex senador y se desestimaron "todas ellas por razones fundadas", las cuales apuntaban a una supuesta infracción por la adopción de una sentencia condenatoria en decisión adoptada por la mayoría de las juezas que dictaron el fallo y no por unanimidad, y un supuesto error en la aplicación de derecho y eventual vulneración en el fallo.

También se desechó un eventual error en la argumentación que llevó a la condena por el delito de cohecho y, sobre una supuesta transgresión a los principios de la lógica y razón suficiente para arribar a la condena por cohecho, el tribunal apuntó a que "los razonamientos precedentemente reseñados, independientemente si fueran compartidos o no por la defensa de Orpis Bouchon, constituyen reflexiones idóneas que permiten entender dentro de la lógica, la convicción de las juezas de la instancia, cuyas conclusiones no desbordan los márgenes entregados por la ley y, especialmente, las máximas de experiencia, la lógica y los principios científicamente afianzados, demostrando razón suficiente que no contiene imperfecciones".

Respecto a un incumplimineto al principio de la congruencia en la condena por hecho, se dicta en el fallo que "no es posible admitir el reproche que se formula si todos los extremos de las conductas establecidas en el fallo, integraron la propuesta fáctica que se llevó a juicio, aun cuando la descripción final de las sentenciadoras implicara una reducción y reorganización de sus términos, ya que postular semejante comprensión implica confundir 'congruencia' con 'identidad gramatical', como lo ha expresado la Corte Suprema en la sentencia dictada en la causa 6247-2014 y que citara el Ministerio Público en su exposición en estrados, lo que no resulta admisible".

Fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago by Cooperativa.cl on Scribd

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