Los derechos sexuales y de aborto quedaron a un paso de ser consagrados en la nueva Constitución

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Autor: Cooperativa.cl

El Pleno de la Convención aprobó en general la iniciativa, incluida en el primer informe de la Comisión de Derechos Fundamentales, que fue votado esta tarde.

Sólo 13 de los 50 artículos contenidos en el documento fueron visados; algunos lograron apenas cuatro votos, mientras uno fue apoyado por la unanimidad.

Los derechos sexuales y de aborto quedaron a un paso de ser consagrados en la nueva Constitución
 ATON (Archivo)
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La norma que consagra los derechos sexuales y de aborto en la eventual nueva Carta Fundamental dio otro gran paso en la Convención Constitucional, luego de que el Pleno aprobó en general la iniciativa, incluida en el primer informe de la Comisión de Derechos Fundamentales que fue votado esta tarde.

En específico, se trata del artículo 16, que establece: "Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción".

"El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos", continúa.

"Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos", finaliza la norma.

Fue aprobado en general con 109 votos a favor -seis más que el mínimo requerido-, 40 en contra y cinco abstenciones.

De esta forma, la histórica demanda feministra avanzó a la próxima votación en particular -será el martes-, instancia en que, de ser visada también con el quórum de dos tercios, quedará plasmada en la propuesta de nueva Constitución que la Convención entregará a Chile.

Respecto al aborto, la consagración constitucional no establece un período de gestación como requisito, lo que, se presupone, deberá ser definido posteriormente mediante leyes.

UN "HITO HISTÓRICO"

En el frontis de la Convención -albergada en la sede del Congreso en Santiago-, grupos feministas aguardaban expectantes por el resultado de la votación.

Tras la aprobación, la constituyente Alondra Carrillo, quien precisamente ha liderado la Coordinadora 8M, relevó que "ha sido la articulación del movimiento feminista fuera de la Convención y también dentro la que ha hecho posible este hito histórico".

"Hemos dado un paso, pero es necesarios estar firmes, sostenidas entre todas para asegurar que este avance se materialice en el borrador de nueva Constitución", instó.

Una reacción absolutamente hubo desde la derecha, en voz de la UDI Katerine Montealegre. "Negarles a los chilenos y chilenas el derecho a nacer, sin límites, sin condiciones ni consecuencias, creo que es una falta de respeto para las familias que hoy esperan soluciones a problemas reales", deploró.

OTROS ARTÍCULOS APROBADOS Y RECHAZADOS

El documento (revisa aquí el informe) que había despachado la instancia de Derechos Fundamentales contenía 50 artículos, de los cuales fueron aprobados sólo 13: éstos también irán a la votación en particular, mientras que los rechazados volverán a la comisión.

Entre los que avanzaron destaca la segunda norma que estaba incluida en el apartado de "Derechos sexuales y reproductivos": el artículo 17, sobre "Educación sexual integral", que obtuvo 105 votos, cuyo inciso segundo -mandata al Estado a "asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral (...) desde la primera infancia- ha generado molestia en sectores conservadores.

Los convencionales, en Sala, también aprobaron en general, con 145 votos a favor, el artículo que consagra el derecho a la vida, el cual no hace referencia a la protección a la vida del que está por nacer, línea que sí está presente en la Constitución vigente.

Otro que fue visado en el mismo trámite, con unanimidad de los 154 constituyentes, es aquel que consagra el derecho a la integridad personal: "Toda persona tiene derecho a la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Ninguna persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradante".

Entre las 37 normas rechazadas, algunas no superaron los cuatros votos a favor: el artóculo 35, sobre el "derecho a la defensa penal; el 36, sobre el "derecho a ser oído y a la prueba"; y el 39, relativo al derecho "a recurrir del fallo condenatorio y de la pena que se le haya impuesto ante juez o tribunal superior".

Fue rechazado igualmente el artículo 18, que estipula el derecho de propiedad, tras recibir 42 votos a favor, 98 en contra y 11 abstenciones; cuya redacción no dejó conformes siquiera a los integrantes de la comisión que la había emanado.

No obstante, llamó la atención el planteamiento, durante el debate en el Pleno, del RN Luis Mayol. "No me parece adecuado el resguardo que el texto hace del derecho de propiedad privada, por lo sensible en materia de derechos de uso y aprovechamiento de aguas en el campo y en las zonas rurales, lo que significaría un embargo o apropiación sin un pago como contrapartida. Soy agricultor y uno de los 250 mil agricultores que somos dueños de derechos de agua"

AVANZA "IMPRESCRIPTIBILIDAD" DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

También avanzó a la votación en particular el artículo 26, que consagra la "imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía" de delitos contra la humanidad.

"Los crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad, la desaparición forzada y la tortura, el genocidio y el crimen de agresión y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes son imprescriptibles, inamnistiables y no serán susceptibles de ningún impedimento a la investigación", establece el texto.

Esta norma obtuvo 122 votos a favor, 12 abstenciones y 19 en contra, principalmente de constituyentes de la UDI y el Partido Republicano.

EL 74% DEL ARTICULADO FUE RECHAZADO

De los 50 artículos del informe de la comisión, el 74% fue rechazado hoy. Al respecto, el co-coordinador César Valenzuela (PS) planteó que "le pedimos muy respetuosamente al Pleno que aquellas normas que consideraran que debían ser mejoradas fueran rechazadas en la votación en general y no en particular", dado que una negativa en esta etapa "nos permite mayor flexibilidad para abordar estas normas que van a ser devueltas a la comisión".

Por su parte, la convencional Bárbara Rebolledo (comité Independientes, RN y Evópoli) reprochó la manera de trabajar de la Convención: "¿Qué pasa cuando nos quejamos de los tiempos y los plazos, porque no hacemos bien el trabajo desde el principio? Estamos abusando de la confianza que nos ha dado la ciudadanía".

LAS 13 NORMAS APROBADAS

Las 13 normas aprobadas este jueves son las siguientes:

  • Artículo 1.- Objeto y fin. Los derechos fundamentales son universales, inalienables, indivisibles e interdependientes entre sí.
  • Artículo 3.- Principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales.
  • Artículo 10.- Ninguna persona puede ser privado de su libertad arbitrariamente ni ésta ser restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
  • Artículo 13.- Derecho a la autonomía y a la libre determinación.
  • Artículo 16.- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos.
  • Artículo 17.- Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad.
  • Artículo 23.- Derecho a la vida.
  • Artículo 24.- Derecho a la integridad personal.
  • Artículo 25.- Prohibición de la desaparición forzada.
  • Artículo 26.- Imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía para los crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad, la desaparición forzada y la tortura, el genocidio y el crimen de agresión y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Artículo 27.- Deberes de prevención, investigación y sanción.
  • Artículo 45.- Derecho de asociación.
  • Artículo 46.- El Estado reconoce la función social, económica y productiva de las cooperativas, conforme al principio de ayuda mutua, y fomentará su desarrollo.

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