Corte Suprema sobreseyó de forma definitiva a carabinero imputado por muerte de malabarista en Panguipulli

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Autor: Cooperativa.cl

El máximo tribunal confirmó la decisión tomada por la Corte de Apelaciones de Valdivia a fines de enero pasado, que definió que el funcionario policial había actuado en legítima defensa.

No obstante, se presentaron dos recursos de queja contra los jueces del tribunal de alzada valdiviano, lo que fue descartado por la Suprema.

Corte Suprema sobreseyó de forma definitiva a carabinero imputado por muerte de malabarista en Panguipulli
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El hecho se registró el 5 de febrero del 2021, cuando el efectivo policial disparó contra Francisco Martínez, quien se abalanzó contra el funcionario.

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La Corte Suprema confirmó el sobreseimiento del sargento segundo de Carabineros Juan González, imputado por el baleo que provocó la muerte del artista callejero Francisco Martínez, en un hecho ocurrido hace un año en pleno centro de la comuna de Panguipulli.

El hecho se registró el 5 de febrero del 2021, cuando el efectivo policial disparó contra el joven, quien se habría opuesto a un control de identidad y se abalanzó contra el funcionario con unos machetes de utilería, lo que finalmente desencadenó una serie de manifestaciones en el país que terminó, incluso, con la quema de la municipalidad y edificios de la ciudad.

El pasado 25 de enero, en fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó las resoluciones impugnadas, dictadas por el Juzgado de Garantía de Panguipulli el 17 de diciembre y el 7 de enero pasados, al estimar que en la especie el suboficial actuó en legítima defensa.

Tras este hecho, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y un querellante particular presentaron dos recursos de queja contra los miembros de la sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Sin embargo, en dos fallos unánimes la segunda sala del máximo tribunal determinó rechazar ambos recursos de queja, y los ministros desestimaron alguna falta o abuso de los magistrados del tribunal de alzada valdiviano, según consignó El Mercurio

"Por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó por mayoría la dictada en primera instancia, básicamente, sobre la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, cuestionando en este caso más que nada la interpretación efectuada por los (jueces) recurridos a las normas legales aplicables al caso, y la aplicación de la causal eximente de responsabilidad penal que no había sido acogida en la resolución en alzada", indica el documento.

Y agrega: "Del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiese haber incurrido los ministros, desde que los fundamentos esenciales del recursos dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional".

Finalmente, el fallo señala que los jueces "recurridos procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, señalando latamente las razones de hecho y jurídicas para ellos, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando -labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano" 

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