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Corte Suprema declaró que el síndrome de Down no es una enfermedad y ordenó a aseguradora dar cobertura

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la compañía tras la denuncia de un padre.

Corte Suprema declaró que el síndrome de Down no es una enfermedad y ordenó a aseguradora dar cobertura
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La Corte Suprema acogió este miércoles un recurso de protección presentado por un padre en contra de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A. y estableció que la condición de síndrome de Down no es una patología, por lo que ordenó entregar cobertura a las enfermedades comunes del hijo del demandante.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la compañía aseguradora al no otorgar la cobertura a las enfermedades del hijo del contratante.

"El síndrome de Down como una anomalía congénita, la cual constituye una condición de la persona que estará presente en su desarrollo, descarta que sea una enfermedad, construcción lingüística que refleja el correcto sentido del concepto, puesto que por ella se entiende una alteración del estado fisiológico, que presenta síntomas y signos característicos con una evolución previsible", detalló el fallo.

"Lo que no sucede en el caso de una persona con síndrome de Down, toda vez que la alteración cromosómica, que es el elemento central a efectos de determinar la referida condición, no es sinónimo de alteración fisiológica", se puntualizó.

La resolución también agregó que "la experiencia permiten sostener que, en lo que respecta al ámbito jurídico, un individuo con síndrome de Down no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación en su conformación genética que da lugar a una variante más dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana".

Para la Corte Suprema no era exigible al asegurado declarar como enfermedad preexistente de su hijo una condición que no es patológica, como es el síndrome de Down, motivo por el cual la excusa esgrimida por la aseguradora para negarse a bonificar los gastos resulta infundada.

"Esta definición la ha efectuado el Estado a nivel constitucional y legal, sin que se trate simplemente de una actividad entregada a la simple iniciativa de los particulares, regida por el principio de autonomía de la voluntad, sino que es regulada, dirigida y supervigilada por el Estado", se afirmó.

Finalmente, puntualizó que la naturaleza que no se pierde aún cuando sea brindada a través de una institución de derecho privado, de forma tal que debe ajustarse a tales determinaciones, en cumplimiento de lo cual los particulares tienen proscrito efectuar distinciones injustificadas como la ocurrida en el presente caso.

"Dignifica a las personas con síndrome de Down"

Matías Poblete, de la Fundación Chilena de la Discapacidad, indicó que "este fallo viene a dignificar a las personas con síndrome de Down y a terminar de una vez por todas con la discriminación que muchas personas con discapacidad al no poder acceder en igualdad de condiciones a prestaciones de salud y seguros médicos, por considerarse que su condición personal, asociada a una discapacidad, es una enfermedad o una preexistencia".

"Valoramos lo que ha hecho el Poder Judicial y esperamos que este fallo permita un acceso igualitario a las personas con discapacidad a las prestaciones de salud que hoy existen en nuestro país", dijo.

Claudia Aldana, activista y madre de una niña con síndrome de Down, planteó que "esta es una decisión histórica, porque es la Corte Suprema que sienta un precedente, entonces con esto la próxima vez que nazca una persona con síndrome de Down va a existir un resguardo, porque la próxima vez que esto pase la isapre no va a tenerlo tan fácil, por así decirlo".

El fallo de la Corte Suprema by Cooperativa.cl on Scribd

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