Justicia ordenó a Fonasa cubrir tratamiento de niña con fibrosis quística: Cuesta 212 millones

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La Corte de Santiago consideró "arbitrario e ilegal" que la repartición estatal se negara a comprar el medicamento "Trikafta" debido a su alto precio.

De modo unánime, estimó que es "indispensable" fallar a favor de la paciente.

Justicia ordenó a Fonasa cubrir tratamiento de niña con fibrosis quística: Cuesta 212 millones
 ATON (Referencial)

La Corte de Santiago aseveró que al negarse Fonasa a cubrir su tratamiento, "se ha amenazado la garantía del derecho a la vida" de la niña.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a Fonasa financiar la adquisición y administración del medicamento de alta efectividad "Trikafta", que fue recetado a una niña de nueve años que padece fibrosis quística.

La Tercera Sala del tribunal de alzada acogió de manera unánime el recurso de protección ingresado por los padres de la menor, y según el comunicado de Poder Judicial, estableció el "actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al denegar la cobertura del tratamiento recomendado por médico tratante, debido al alto costo del fármaco", que llega a los 272.000 dólares (poco más de 212 millones de pesos).

"Resulta ser arbitrario porque aparece caprichoso que, pese a su efectividad precisamente para la enfermedad que padece la menor, la recurrida se niegue a entregarlo. No puede dejar de anotarse que Fonasa no ha desconocido la efectividad del medicamento ni su reconocimiento", plantea el fallo.

A juicio de la Corte, "sin duda, se ha amenazado la garantía del derecho a la vida de la menor recurrente, pues la decisión de Fonasa de no costearle el mentado fármaco en los términos pedidos la priva, en la práctica, del acceso al mismo, medicina que ha sido prescrita por su médico tratante y cuya ausencia conduciría a una disminución significativa de sus expectativas de sobrevida, atendido el carácter y estado de avance de la fibrosis quística que padece".

"Entendiendo que las razones descritas por la recurrida para negar el tratamiento no encuentran justificación en la ley, y que las acciones de protección y promoción de la salud de la menor, resultan las únicas necesarias para preservarla con vida y favorecer la mejor calidad de la misma entre las alternativas por ahora posibles, se impone como indispensable acoger el arbitrio que se deduce a su favor", reafirma la resolución.

A su vez, "al negar la cobertura al medicamento requerido, no se hizo cargo de señalar qué otro tipo de tratamiento de similares efectos pueden brindarle a la paciente, actuar que se torna en ilegal".

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