Corte Suprema reafirma facultades de la DT tras dictamen sobre plataformas apelado por Uber

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Autor: Cooperativa.cl

Entre otras disposiciones, el organismo fiscalizador de temas laborales les reconoció derecho a sindicalización a trabajadores de plataformas.

El máximo tribunal señaló que la Dirección del Trabajo actuó "dentro de su ámbito de competencia y no incurre en actos ilícitos o arbitrarios al momento de emitir dictámenes".

Corte Suprema reafirma facultades de la DT tras dictamen sobre plataformas apelado por Uber
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La Corte Suprema reafirmó las facultades interpretativas de la Dirección del Trabajo (DT) y confirma que no incurrió en "actos ilícitos o arbitrarios" al momento de emitir dictámenes, rechazando lo sostenido por la empresa de transporte Uber en un recurso de protección presentado en noviembre del 2022

Esto luego del pronunciamiento jurídico que hizo la DT en octubre pasado sobre los trabajadores que prestan servicios a través de plataformas digitales, y que fue cuestionado por Uber mediante un recurso de protección presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago. 

El pronunciamiento de la DT sostiene la obligación de otorgamiento gratuito que debe hacer el empleador respecto de elementos de protección personal como rodilleras, coderas y cascos, siempre que se trate de trabajadores de plataformas que utilicen bicicletas o motocicletas, ajustándose a la Ley de Tránsito.

Además, se les reconoce a estos trabajadores derechos colectivos en afiliación sindical, negociación colectiva y huelga. Además, el proyecto establece la posibilidad de negociación colectiva reglada y no reglada para organizaciones sindicales de trabajadores de plataformas que afilien a dependientes e independientes o solo a independientes.

La ley también exige un seguro de daños que proteja a los bienes personales que utiliza el trabajador en la prestación de servicios, con cobertura anual mínima de 50 UTM. Otro asunto es que se reconoce una base de cálculo de indemnizaciones legales.

De esta manera, la Corte Suprema confirmó el fallo emitido el 4 de abril pasado por el tribunal de alzada, que rechazó el recurso presentado, y aseguró que el organismo actúa dentro de su ámbito de competencia y no incurre en actos ilícitos o arbitrarios al momento de emitir dictámenes acerca de las relaciones laborales.

En su dictamen, la DT abordaba -por primera vez- el vínculo laboral de los trabajadores de aplicaciones, situándolos en las categorías de dependientes e independientes y describiendo la relación que mantienen con sus empleadores y los derechos que les deben ser cautelados.

La Corte de Apelaciones dictó que "no puede imputársele a tal órgano (Dirección del Trabajo) cuando ejerce su función mediante la dictación de un dictamen que se trate de un acto ilícito o arbitrario, pues está actuando dentro del ámbito de su competencia".

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, señaló que "tomamos esta sentencia como un reconocimiento a la postura que siempre sostuvimos como institución en torno a la defensa de nuestras facultades interpretativas y, en ese sentido, vemos en este fallo una confirmación de la tesis histórica de la Corte Suprema en torno a las facultades que tiene la Dirección del Trabajo en el ámbito de la legislación laboral".

El fallo "viene a reforzar y reconocer el rol importante de nuestra institución en el ámbito del cumplimiento de la legislación laboral, de la interpretación de las nuevas leyes laborales, considerando nuevas realidades en el mundo del trabajo", añadió.

Además, señala que este "da cuenta de una tesis que sostuvimos desde el inicio de nuestra defensa, y es que en la emisión de este dictamen no transgredimos la legislación, no transgredimos la Constitución, ni mucho menos nuestro marco normativo".

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