Subsecretario del Trabajo explicó las garantías legales de los denunciantes de acoso sexual laboral

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

Fernando Arab resaltó en Cooperativa que "la ley protege al trabajador que denuncia".

Detalló además las diferencias entre hostigamiento y abuso sexual y llamó a los trabajadores a atreverse a denunciar.

Subsecretario del Trabajo explicó las garantías legales de los denunciantes de acoso sexual laboral
 ATON (Archivo)

Desde el Gobierno llamaron a denunciar las situaciones de acosos laboral.

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En el marco de las denuncias públicas de acoso sexual contra conocidos personajes de cine y televisión, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, explicó este sábado la diferencia entre acoso y abuso sexual, afirmó que la ley protege al trabajador y llamó a las personas acosadas a denunciar ya que gozan de distintas garantías.

En entrevista con El Diario de Cooperativa, Arab explicó que "el acoso sexual es una conducta de carácter laboral, que es cuando el empleador realiza requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien lo recibe y que dice relación con amenazar las oportunidades de un trabajador de ascender u obtener mejores condiciones".

"En cambio, el abuso sexual es una figura penal, es un delito que dice relación con una conducta relacionada con tocaciones, con conductas de carácter sexual más intimidantes respecto de una persona que puede o no ser trabajador. Esta debe acreditarse penalmente y puede dar origen a penas privativas de libertad", agregó.

Asimismo, precisó las diferencias entre el acoso laboral y acoso sexual en el contexto del lugar de trabajo.

"Según el Código del Trabajo, el acoso laboral dice relación con hostigamientos reiterados que realiza el empleador u otro trabajador que significa algún menoscabo para la víctima. (...) Este exige reiteración, a diferencia del acoso sexual, que puede suceder solo una vez".

"Nuestra ley protege al trabajador que denuncia", subrayó, y resaltó que "nuestro Código del Trabajo establece la garantía de indemnidad, que significa que si un trabajador hace una denuncia contra su empleador producto de algún acoso, el empleador no puede posteriormente despedirlo sin acreditar minuciosamente que la causal está justificada".

"La ley presume que si el empleador despidió a un trabajador que lo denunció, esto es por represalia por la denuncia, por lo que la carga probatoria que va tener ese empleador para acreditar ese despido es mucho mayor", agregó.

El subsecretario tambien destacó que la ley acepta medios probatorios digitales -como Whatsapps o correos electrónicos- y reiteró el llamado a que la gente afectada por el acoso sexual laboral se atreva a denunciar. 

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