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Suprema confirmó que trabajadores pueden realizar huelgas fuera de negociación colectiva

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Autor: Cooperativa.cl

Se rechazó el recurso presentado por call center en contra del fallo que impugnó el desafuero de dos dirigentes.

Máximo tribunal determinó que el derecho a huelga está garantizado fuera de los procesos de negociación colectiva.

Suprema confirmó que trabajadores pueden realizar huelgas fuera de negociación colectiva
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Este fallo se dio por el caso de una huelga de brazos caídos fuera de proceso de negociación colectiva.

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La Corte Suprema confirmó que los trabajadores pueden realizar huelgas fuera de la negociación colectiva.

Así lo determinó al declarar inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia y ratificar la sentencia impugnada que rechazó el desafuero sindical de dos dirigentes que organizaron una huelga de brazos caídos fuera de proceso de negociación colectiva.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso presentado por la empresa Actionline Chile S.A. en contra del fallo que impugnó el desafuero de los dirigentes Claudio Yutronic Rojas y Rodrigo Carmona Millanao.

La sentencia ratificó la resolución dictada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el desafuero de los dirigentes de la empresa de call center y determinó que el derecho a huelga está garantizado fuera de los procesos de negociación colectiva.

"La Constitución Política de la República declara que la negociación colectiva con la empresa en que laboren, es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar; y, adicionalmente, asegura a todas las personas, el derecho a sindicarse en los casos y forma que señala la ley, estableciendo que la ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de las organizaciones sindicales", dice el fallo.

El texto añade que "se puede establecer que el límite a este derecho fundamental está dado únicamente cuando se afecten servicios destinados a satisfacer derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, tales como la vida, la salud y la satisfacción de necesidades básicas de la persona, lo que como toda limitación o restricción de derechos fundamentales, debe regularse por ley, sin afectar el derecho en su esencia, lo que no acontece en este caso, o por lo menos, no fue un hecho asentado en la causa que la empresa demandante tenga tales finalidades".

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