Postnatal: Senado aprobó la licencia médica parental y el proyecto avanza a la Cámara Baja

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Autor: Cooperativa.cl

El beneficio para extender el reposo si vence durante el estado de catástrofe por la pandemia terminó su primer trámite constitucional.

Entre otros puntos, contempla una licencia de hasta tres meses de duración para madres o padres durante el estado de catástrofe.

Postnatal: Senado aprobó la licencia médica parental y el proyecto avanza a la Cámara Baja
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El Senado aprobó y despachó a la Cámara Baja, para su segundo trámite constitucional, el proyecto que crea la "licencia médica preventiva parental", que servirá como complemento para extender el postnatal cuando se termine este reposo durante la pandemia de Covid-19.

Tras su paso por las comisiones de Trabajo y la de Hacienda, la Sala de la Cámara discutió y visó en general y en particular la iniciativa, acordada hace dos semanas entre el Gobierno y el Congreso como una alternativa a la moción parlamentaria del postnatal de emergencia que el Ejecutivo no respaldaba por considerarla inconstitucional.

El beneficio finalmente acordado es de hasta tres meses de duración para aquellas madres cuyo postnatal haya expirado desde el 18 de marzo y mientras dure el estado de catástrofe: en específico, contempla una licencia médica preventiva parental por 30 días, prorrogable por dos veces durante el estado de excepción constitucional.

En el caso de que ambos padres hubieran gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar de esta licencia médica preventiva parental.

Este nuevo permiso médico será de cargo de la respectiva Isapre o de Fonasa, según corresponda: el pago del subsidio será equivalente al obtenido por el permiso postnatal parental y cubrirá a trabajadores dependientes e independientes y a funcionarios públicos.

En tanto, los trabajadores que tengan a su cuidado niños y niñas nacidos a partir de 2013, tendrán derecho a solicitar la suspensión del contrato de trabajo, conforme a la Ley de Protección al Empleo, beneficio que será compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia, todo lo cual será fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones.

Además, se incorporó una regla que impide al empleador invocar como causal de terminación de un contrato laboral las inasistencias debido al cuidado de niños o niñas: dicha circunstancia deberá ser comunicada al empleador y acreditada dentro de los dos días hábiles siguientes a la inasistencia.

Por otra parte, el senador Jorge Pizarro, presidente de la Comisión de Hacienda, explicó que en la Sala "no se emitió pronunciamiento sobre el artículo 10, relativo a las trabajadoras de casa particular", ya que respecto a ese punto "quedó pendiente el ingreso de una indicación del Ejecutivo".

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