Retiro del 10%: Así será el proceso para solicitar el anticipo de rentas vitalicias

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Autor: Cooperativa.cl

La Comisión para el Mercado Financiero emitió el oficio con las instrucciones a las aseguradoras, que tendrán un plazo de 30 días para realizar los pagos.

Las compañías garantizarán los mecanismos para cumplir el proceso, pero reiteran sus cuestionamientos a la norma, que consideran vulnera los derechos de propiedad.

Retiro del 10%: Así será el proceso para solicitar el anticipo de rentas vitalicias
  ATON (Referencial)

El proceso de solicitudes para el anticipo de rentas vitalicias, al igual como el retiro de fondos en las AFP, iniciará el lunes.

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió finalmente este viernes el instructivo con el procedimiento que deberán implementar las compañías de seguros para pagar los anticipos de rentas vitalicias, que fueron incluidas en la ley que habilitó el tercer retiro de ahorros previsionales.

De acuerdo con la norma, este pago podrá ser solicitado por una vez y de forma voluntaria por los pensionados y beneficiarios, mediante un proceso que iniciará a más tardar el próximo lunes, 3 de mayo, a las 09:00 horas, cuando las aseguradoras deberán habilitar en sus sitios web un acceso a una plataforma para ese fin.

Dentro de esta, deberá haber un formulario que requerirá la siguiente información: nombre completo, número de cédula de identidad y serie o número de documento, domicilio completo, teléfono y correo electrónico. En la misma solicitud se deberá informar que el anticipo se pagará por la misma vía que regularmente se paga la pensión.

Una vez hecha la solicitud, las compañías tendrán cuatro días hábiles para realizar la validación de los datos y comunicar a los pensionados, subrogantes o beneficiarios, si la solicitud fue aceptada o rechazada; en este último caso deberán indicar con detalle las razones de ello y los requisitos para realizar una nueva solicitud.

SE PODRÁ SOLICITAR ENTRE 1% Y 10%

En caso de que la solicitud sea aceptada, la compañía deberá informar las opciones de porcentajes de retiro y la pensión resultante producto de cada alternativa: "De esta manera, se podrá optar por anticipar entre un 1% y un 10% de su reserva técnica (con tope de 150 UF). Para cada caso, la aseguradora deberá mostrar el efecto que tendrá este adelanto en el monto de su futura pensión", puntualizó el regulador.

Completado eso, el pago se hará en un máximo de 30 días corridos desde el momento en que hizo la primera solicitud. La aseguradora deberá entregar un comprobante al pensionado donde conste, como mínimo, la fecha de la confirmación, la opción seleccionada y un número de identificación de la solicitud.

"Las compañías deberán informar a las instituciones pagadoras el número de cuenta para la generación del mecanismo de intangibilidad que establece la Ley. En el caso que el pago se efectúe en el mismo día del pago regular de la pensión, se deberá especificar claramente la parte del pago que corresponde al retiro del 10%", agregó la Comisión.

La CMF instruyó, en ese marco, a las aseguradoras reforzar sus canales de atención -privilegiando el uso de medios remotos- para informar a los asegurados los alcances de la ley, la forma en que pueden solicitar el anticipo del pago de sus rentas vitalicias, el efecto que dicho adelanto tendrá sobre el monto de su pensión futura y resolver oportunamente las consultas.

No obstante, "los asegurados también podrán requerir el anticipo de fondos de manera presencial, previa presentación de su cédula de identidad, cumpliendo las medidas y recomendaciones sanitarias vigentes".

DEUDORES DE ALIMENTOS NO PODRÁN SOLICITAR ANTICIPO

El formulario de solicitud incluirá una declaración del asegurado en que señale si es deudor de pensión de alimentos, cuya respuesta es obligatoria.

La compañía no podrá efectuar el pago de un anticipo a aquellos pensionados o beneficiarios deudores de pensión alimenticia, siguiendo las instrucciones que sobre esta materia reciban de los Tribunales de Justicia.

EL EFECTO EN LA PENSIÓN: CAERÁ SEGÚN EL % QUE SE RETIRE

Por otra parte, las compañías deberán estimar el monto máximo a retirar por los pensionados o beneficiarios considerando su reserva técnica. Así, de acuerdo a con esta ley, el retiro que se efectúe "se imputará al monto mensual de sus futuras rentas vitalicias, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado".

"Por lo anterior, el nuevo monto de pensión se estimará aplicando el porcentaje de retiro a la pensión vigente definida en la póliza: de esta manera, si el retiro es de un 10% de su reserva, las pensiones caerán en un 10%", explicó la CMF.

Las compañías, una vez efectuado el retiro, deberán reestimar las reservas técnicas en función del nuevo monto de pensión, aplicando la normativa vigente establecida para estos efectos, añadió el regulador.

En paralelo, la CMF estima que el anticipo del 10% de las rentas vitalicias "puede generar mayores necesidades de liquidez para las Compañías de Seguros", ya que es probable que "la liquidación de instrumentos por parte de las Compañías de Seguros de Vida se va a unir a lo que harán las AFP, presionando a la baja el precio de estos instrumentos".

Por ello, para evitar "potenciales pérdidas de baja de valor", la Comisión aumentó por un año "la capacidad de endeudamiento financiero" de las aseguradoras.

ASEGURADORAS GARANTIZAN PROCESO, PERO SIGUEN EN PIE DE GUERRA

La compañías de seguros garantizaron que "implementarán los mecanismos de pago" para quienes lo requieran, pese a que ven "con preocupación que este anticipo de rentas vitalicias reducirá de manera permanente las pensiones en UF: significará un impacto inmediato en los ingresos presentes y futuros de los pensionados que lo soliciten, muchos de los cuales pertenecen a los segmentos más vulnerables de la población".

En ese contexto, alertaron nuevamente sobre "los alcances legales de esta iniciativa en los contratos de las compañías de seguros: cada una de ellas está evaluando tomar las acciones y medidas correspondientes para hacer efectivos sus derechos, tal como lo establece el ordenamiento jurídico de nuestro país".

Aquello lo planteó la Asociación de Aseguradores de Chile mediante una declaración pública y un inserto pagado en diarios, titulado "Un llamado a las autoridades".

De hecho, las compañías ya recurrieron al Tribunal Constitucional para frenar una medida que consideran inconstitucional y que configuraría "una confiscación de los patrimonios de las compañías de seguro".

Esto debido a que cuando las personas optan por la modalidad de rentas vitalicias al momento de jubilarse, traspasan sus fondos gestionados por las AFP a propiedad de una compañía de seguros, que les garantiza una renta mensual fija -expresada en UF- por el resto de la vida.

Las aseguradores, incluso, advierten con ir a instancias internacionales, como al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi). Dos de ellas, Principal y Metlife, compañías estadounidenses, acusan que esta ley contraviene el Tratado de Libre Comercio entre Chile y EE.UU. al no respetar los contratos.

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