¿Se vulnera la libertad de los usuarios al monitorear sus descargas?

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Autor: Cooperativa.cl

La IFPI aseguró que 4.500 personas han sido notificadas por bajar música "ilegalmente".

Expertos aseguran que vigilar el trafico en internet ha sido cuestionado en tribunales internacionales.

¿Se vulnera la libertad de los usuarios al monitorear sus descargas?
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El llamado que se hizo desde de la IFPI también incluía el desinstalar los softwares para las descargas.

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Tras el anuncio hecho por la Asociación de Productores Fonográficos de Chile (IFPI, por su sigla en inglés) sobre el envío de notificaciones a quienes descargan música ilegalmente por medio de programas peer to peer (P2P), surgieron cuestionamientos en sitios especializados y en redes sociales por los métodos utilizados por la entidad para determinar que un individuo está cometiendo una infracción.

La empresa encargada de realizar los monitoreos es la danesa Dtecnet, contratada por el organismo a nivel internacional y la que por medio de un servidor propio es capaz de seguir el origen de las descargas y posteriormente informar a las filiales de IFPI para que se extiendan las notificaciones a los usuarios.

Consultado por Cooperativa sobre la supuesta vulneración a la privacidad que podría significar el monitoreo, el gerente general de IFPI Chile, Richard Godoy, señaló que "al detectar estos números IP son de uso público, entonces no se está coartando la libertad de los usuarios".

Y al mismo tiempo, subrayó que "lo que se persigue es ser una campaña de educación que está tratando de dar a conocer a los titulares de las cuentas, que son muchas veces los padres, que no tienen conocimiento de que los hijos están utilizando estos programas de descarga, y que al bajar contenidos de las compañías (agrupadas en la IFPI) comenten una supuesta infracción a lo que es la ley de propiedad intelectual".

El llamado que se hizo desde de la IFPI también incluía el desinstalar los softwares para las descargas. Sin embargo, el abogado Francisco Vera de la ONG Derechos Digitales previamente sostuvo a Cooperativa que bajo ningún caso el uso de programas como BitTorrent o Ares es una actividad ilegal, ya que a través de ellos también se pueden transferir documentos de índole privado.

El problema

El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Rodrigo Lavanderos, comentó que tanto en Chile como en Europa existe una normativa que protege los datos personales, que "es una emanación de la protección constitucional de la privacidad".

Con ella "uno tiene control de toda la información relacionada consigo mismo: tu dirección, tu teléfono, lo que te gusta o no. Y tiene un particular resguardo con un subtipo de esos datos, que se denominan 'sensibles', que son aquellos que están mucho más cerca del núcleo de la privacidad, como tu orientación sexual o tus preferencias políticas, etc", explicó Lavanderos.

Ahora, por otro lado, "la actividad que identificar ciertas infracciones particularmente en redes peer to peer, se hace con una tecnología que plantea un muestreo de los contenidos que se están distribuyendo, y de ahí se levantan usuarios que están transfiriendo datos de manera legal e ilegal".

Y donde se provoca un "ruido" en todo esto es que "finalmente, de ese muestreo se tiene que separar la paja del trigo, y se llega a que aparentemente el usuario 'Juan Pérez' estaría transmitiendo un contenido infractor".

Pero de acuerdo con el abogado Lavanderos, hay precedentes de que este tipo de vigilancia ha sido cuestionada en procesos judiciales en el extranjero.

"Del sólo hecho de recopilar la información, es un levantamiento de datos sobre el que la ley dice que quien debe tener el control sobre ello es el sujeto y no un tercero. Entonces, ahí es donde se genera el problema".

"Hay países en que se ha dicho que 'sí, es probable monitorear para estos efectos', y otros, como en Italia que tuvo un caso similar recientemente, donde el tribunal dijo 'no, usted no puede levantar indiscriminadamente datos de distintas personas, para efectos de monitorear contenidos eventualmente infractores".

Es decir, "no puedes desvestir un santo en la privacidad para vestir a otro santo que sería la protección de la propiedad intelectual", concluyó Lavanderos.

De esta manera, como no ha sucedido un caso con las características que propone la IFPI en su campaña y como en la ley no están tipificadas las conductas específicas que involucra la infracción de compartir un archivo con derechos por medio de internet, de llegar a suceder, sería el tribunal asignado el que tendría que definir el marco legal sobre el que se operará.

Violación de los derechos

En tanto, según el integrante de la Comisión de Economía de la Cámara Alta, a cargo de los temas de Propiedad Intelectual, el senador PPD, Eugenio Tuma, aquí hay dos derechos que se colisionan.

"Ellos (IFPI) están violando la ley 19.628 que naturalmente colisiona con los derechos que le otorga la ley de Propiedad Intelectual. En mi opinión aquí hay una violación de los derechos de las personas, porque nadie los ha autorizado a ellos a intervenir una dirección que es privada y en la que naturalmente no todo lo que se baje puede que esté protegido por la ley", indicó.

Pero según enfatizó el parlamentario debe primar la protección de los usuarios, quienes incluso "perfectamente pueden recurrir a los tribunales porque son víctimas de una privacidad vulnerada. Porque quienes quieren proteger los derechos de la propiedad registrada, no tienen cómo saber si la información que están fiscalizando es privada o está protegida".

"Entonces, ahí hay un ámbito que la ley no resuelve. Les da la posibilidad a ellos de cobrar, pero no les permite meterse en toda la información que cada usuario está transmitiendo desde su privacidad", concluyó Tuma.

Por el momento, la IFPI aseguró que la confirmación de las notificaciones solo se trata de una campaña educativa para la población. Aunque por otro lado, resaltaron que en el diez por ciento de los casos notificados, el titular de la dirección IP se contactó con la IFPI para comprometerse a borrar los programas de descarga.

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