Suprema ratificó condena a centro médico por tardía notificación a paciente VIH positivo

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Autor: Cooperativa.cl

Centro médico deberá pagar 20 millones de pesos.

Máximo tribunal confirmó fallo del tribunal de alzada.

Suprema ratificó condena a centro médico por tardía notificación a paciente VIH positivo
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Tribunal ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones.

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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a un centro médico a pagar una indemnización por notificar tardíamente de los resultados de un examen de VIH-Sida positivo a paciente.

El máximo tribunal ratificó la sentencia que condenó a Medi-Matic S.A., ligado a la isapre Colmena Golden Cross, a pagar 20 millones de pesos al demandante, un ejecutivo de una compañía de seguros que concurrió, el 23 de agosto de 2007 al citado centro médico.

En el establecimiento sanitario se ordenó la realización de diversos exámenes de sangre, entre ellos el de VIH-Sida; sin embargo, no se le notificó el resultado positivo de este último, enterándose de ello un año y medio después, cuando concurrió a otro centro médico.

El fallo de la Corte Suprema ratifica la responsabilidad por "culpa infraccional" al contrato de atención suscrito entre el centro médico y el demandante.

"Eso involucra una infracción legal y un incumplimiento contractual de prestación de servicios médicos. Se fijo un daño moral que venía fijado en 20 millones de pesos, no tenemos atribuciones para subir o bajar ese daño, porque es indudable que una persona portadora del virus del Sida y no se le pone en conocimiento del hecho", dijo el juez redactor del fallo, el ministro Guillermo Silva.

En tanto, la resolución indica que "asentado el incumplimiento contractual y legal que acarrea la denominada 'culpa infraccional', la que obedece a consideraciones esencialmente preventivas del legislador y que se incorporan al contrato por expresa disposición del artículo 1546 del Código Civil, concluyen los jueces la responsabilidad de la demandada conforme lo prevé el artículo 8° de la ley 19.779, en cuanto dispone que las infracciones al procedimiento de detección del Virus de Inmuno Deficiencia Adquirido serán sancionadas con multas, sin perjuicio de la obligación de responder por los daños patrimoniales y morales causados al afectado, los que serán apreciados prudencialmente por el juez", señala el fallo.

Los jueces consideraron "que la circunstancia de haber faltado la sociedad Medi-Matic S.A. a la imposición legal de cumplir cabalmente el procedimiento para la detección del VIH constituye una infracción que acarrea perjuicios al paciente, dado que la inestabilidad e incertidumbre de ser portador, y con ello potencial transmisor del citado virus, provoca aflicción en el afectado e impide que se ejecuten los tratamientos necesarios e indispensables para aminorar sus efectos y evitar su propagación". 

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