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Maipú: Tribunal acogió demanda por despido injustificado de funcionario municipal

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Autor: Cooperativa.cl

Luego de 12 años de trabajo, la secretaria de RR.HH. lo llamó para comunicarle que ya no fuera a trabajar, sin razón alguna.

El tribunal de alzada ordenó a la autoridad comunal enterar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador.

Maipú: Tribunal acogió demanda por despido injustificado de funcionario municipal
 ATON (Archivo)

El fallo de la Octava Sala del tribunal de alzada fue dividido: dos votos contra uno.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por el despido injustificado de un funcionario de la Municipalidad de Maipú y ordenó enterar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador.

En fallo dividido, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Madrid (a favor), Jenny Book (en contra) y el abogado Mauricio Decap (a favor)– dio lugar a la acción judicial deducida por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el 21 de julio pasado, sólo en lo que dice relación con la nulidad del despido del trabajador.

El día 7 de enero de 2017, luego de 12 años de labor, la secretaria de recursos humanos del Municipio llamó a Patricio Riveros Zúñiga para comunicarle que ya no fuera a trabajar, debido a que quedaba desvinculado y su contrato de honorarios sin renovarse, sin razón alguna y pese a las evaluaciones positivas, por orden de la jefa del Departamento de Deportes y Recreación. 

La Corte de Apelaciones sostiene que "la sentencia la constató o declaró, más en caso alguno la constituyó, y ello por cuanto ésta no nace a partir que la sentencia que la reconoció quede ejecutoriada; sino desde la fecha u oportunidad en que las partes la constituyeron. Cosa distinta, es que una de las partes incumpla las obligaciones que de ella se generen, las que el tribunal deberá especificar en su sentencia, condenando al demandado a su pago".

La resolución agrega que "si el empleador infringió durante toda la relación laboral, la normativa previsional corresponde la aplicación de la sanción que contemplan los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya o no retenido de las remuneraciones las cotizaciones previsionales, pues el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera se configura, pues no enteró las referidas cotizaciones en los órganos respectivos".

"Por estas razones, se acoge la nulidad del despido, declarándose que la demandada queda condenada al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas desde la fecha de terminación del contrato de trabajo del actor hasta que ésta entere las cotizaciones adeudadas", concluye el fallo de reemplazo.

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