¿Qué pueden hacer Chile y Perú tras recibir el fallo de La Haya?

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Autor: Cooperativa.cl

El canciller Alfredo Moreno explicó que existen instancias muy "limitadas" a las que recurrir.

Si bien no hay apelación, se puede pedir clarificación y –de forma "extraordinariamente excepcional"- una revisión.

¿Qué pueden hacer Chile y Perú tras recibir el fallo de La Haya?
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Moreno dijo a Cooperativa que ve "difícil" que el Presidente Piñera pueda asistir a la cumbre de la Celac que comienza el 28 de enero en Cuba, un día después de la publicación del veredicto.

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El ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Moreno, explicó a Cooperativa, desde Roma, los pasos que pueden tomar Chile y Perú una vez que la Corte Internacional de Justicia de La Haya entregue, el lunes 27 de enero de 2014, el fallo del juicio por el diferendo en torno al límite marítimo.

Moreno aclaró que la Corte no está obligada a acoger necesariamente "la posición chilena o la posición peruana, también puede decir una cosa intermedia o alguna otra, después de analizar todos los elementos".

La CIJ "tiene perfecta soberanía para determinar la trayectoria del límite, dónde se inicia y cómo sigue" y, como el propio Tribunal recordó hoy, "es un fallo que no tiene apelación y es obligatorio para las partes".

Moreno explicó que el veredicto "no se puede apelar para que se haga una nueva revisión" de los argumentos - apelar significa decir: "Piénselo de nuevo", apuntó- ni tampoco se puede "ir a otra corte, (porque) no hay otra corte" superior a La Haya.

"Recursos limitados"

El canciller Moreno subrayó que, en virtud de lo anterior, los países que concurren a la CIJ tienen "recursos" limitados" a los que recurrir una vez conocido el veredicto.

"La propia legislación de la Corte establece cuáles son los derechos, que tienen limitaciones porque no hay apelaciones", insistió.

Solamente corresponden los "recursos de interpretación, que requieren –primero- que haya una diferencia de interpretación; o sea, un país entendió el fallo de una manera y el otro de otra, y respecto de ese punto le preguntan a la Corte cuál es la correcta interpretación".

Esto equivale a "pedir clarificaciones, pero no cambiar el fallo; sólo decir: 'Explíquemelo bien', porque un país lo entiende de una manera y otro de otro", dijo el ministro.

La segunda opción sí "puede cambiar el fallo", pero es "extraordinariamente excepcional" y, "que yo sepa, no se ha ocupado", señaló Moreno.

Se trata de "un recurso de revisión, que tiene que ver con que hubiese alguna información desconocida, nueva, que no era conocida por el país que se vio perjudicado por la falta de esa información".

"Eequiere que exista esa situación y tiene que ser un hecho muy relevante", un "antecedente de inmensa importancia que no era conocido y hubiera podido cambiar el fallo si hubiera sido conocido (...) imagínese usted que hubiera una cosa secreta", explicó el ministro.

Para la presentación de este recurso "hay un plazo de 10 años" y, destacó el ministro, es "una cosa totalmente distinta a una apelación".

¿Piñera en Celac?

El canciller se refirió en último tiempo en Cooperativa a la coincidencia de la fecha de la publicación del fallo con la cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe, que se realiza el 28 y 29 de enero en La Habana.

"Veo difícil que el Presidente pueda viajar frente a una situación como ésta, donde al día siguiente (de conocerse la sentencia) tendría que estar fuera de Chile dos días. Me parece que es bastante difícil, pero no he hablado con el Presidente sobre ese tema", explicó.

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